En los últimos tiempos se ha
producido en nuestro país un incremento de las llamadas compraventas de la nuda propiedad, que permiten al comprador adquirir
una propiedad por debajo del precio de mercado, lo que es sin lugar a dudas
una buena inversión a medio o largo plazo y
al vendedor recibir al instante y de una
sola vez una buena cantidad de dinero y seguir residiendo en la vivienda de por
vida. ¿Quieres saber cómo puedes hacerlo? En Padrino Abogados te asesoramos y
tramitamos la compraventa.
Primeramente hay que aclarar que
la propiedad de una vivienda engloba dos conceptos uno la nuda propiedad que
otorga a su titular el dominio sobre el bien inmueble pero no ostenta la
posesión y el otro el usufructo que concede el uso y disfrute del bien de
manera temporal o vitalicia. De tal forma que cuando una persona dispone del bien
al 100% en pleno dominio decimos que dispone tanto de la propiedad (nuda
propiedad) como de la posesión del bien (usufructo). Sin embargo pocos son los
que conocen que estos dos conceptos se
pueden vender por separado.
Si bien, centrándonos en la
venta de la nuda propiedad, hemos de significar que con esta operación se
aumenta la liquidez del vendedor que va a poder vivir más cómodamente, sin
tener que recurrir a la ayuda de familiares y sin renunciar al uso de su
vivienda. Está formula está pensada sobre todo para aquellas personas ya
mayores (siendo más común entre personas de 75 a 80 años sin descendientes) que
disponen de una pensión de jubilación escasa que desean complementar, y al
mismo tiempo tienen un buen activo inmobiliario, interesante para el inversor
que busca rentabilidad a largo o medio plazo.
Por tanto, una vez que se vende
la nuda propiedad, el vendedor se convierte en usufructuario, lo que implica
que tendrá el uso y disfrute de la vivienda o por un tiempo determinado que se
pacte, pasado el cual tiene que abandonar la vivienda (usufructo temporal) o durante
toda su vida hasta su fallecimiento (usufructo vitalicio). Ahora bien, en el
caso de que exista más de un propietario como sucede en el caso de los
matrimonios, lo más común es establecer un usufructo sucesivo, de tal forma que
aunque uno de los titulares fallezca el usufructo continúa para el otro hasta
que este último fallezca. Ni que decir tiene que, el usufructuario puede optar
por alquilar la vivienda, en cuyo caso los contratos establecidos por el usufructuario con los
inquilinos finalizarían en el momento en que él fallezca, o termine el
usufructo, momento en el cual el comprador pasa a ser pleno propietario.
Los trámites
que necesarios para realizar esta operación son los siguientes:
1. Escritura de compraventa ante
Notario
En dicha
escritura las partes han de pactar el pago del precio de la venta que puede
ser:
a) Mediante
una renta periódica o vitalicia,
en cuyo caso el comprador adquiere la nuda propiedad a cambio de una renta
mensual que abona al vendedor
En este caso el cálculo de la
renta vitalicia se realiza en base al valor del inmueble y la esperanza de vida
del vendedor, que tiene en cuenta la edad y el sexo. El valor mensual de la
renta no cambia siempre es el mismo hasta que termine el usufructo ya sea
cuando termine el plazo fijado si es temporal o en el momento del fallecimiento
si es vitalicio.
b) Mediante un pago único, en este caso para
calcular las condiciones económicas de la operación se tienen en cuenta diferentes
factores actuariales, inmobiliarios y financieros, como la esperanza de vida
del usufructuario, el valor de mercado del inmueble, y el valor del usufructo
de la vivienda, que debe ser
este último en función de la edad del vendedor, a mayor edad de las personas
usufructuarias, menor será la duración prevista del usufructo.
Así :
·
El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al
valor total de los bienes, en razón del 2% por cada período de un año, sin exceder
del 70 %.
·
En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es
igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos
de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un
1% menos por cada año más con el límite mínimo del 10% del valor total.
·
El valor
del derecho de nuda propiedad se computará por la
diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.
·
En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, (usufructos mixtos)
la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que
le atribuya menor valor.
Además es importante que el precio pactado no esté
por debajo del precio fiscal del inmueble, para evitar problemas con Hacienda.
Por otro lado destacar, aunque no es muy habitual, que si el inmueble tiene
cargas como hipoteca, habría que consultar con el banco ya que esta venta
requeriría de una novación del préstamo hipotecario que tiene que autorizar el
Banco.
2. Inscripción de la escritura de
compraventa en el Registro de la Propiedad
3. Gastos
a) El vendedor que
pasa a ser usufructuario tiene que abonar los recibos correspondientes a los
suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad ...), las cuotas ordinarias
de la comunidad, el IBI, la tasa municipal de residuos urbanos/basuras, cuando
se cobre por el Ayuntamiento, el impuesto municipal de Plusvalía y el
certificado de eficiencia energética. Así mismo tendrá una exención total en el
IRPF si se realiza la operación sobre su vivienda habitual, respecto de la
posible ganancia patrimonial al estar vendiendo la nuda propiedad.
Es importante
mencionar que si la persona mayor que quiere vender la nuda propiedad de su
vivienda lleva más de dos años viviendo en residencia de ancianos, su inmueble
pierde la condición de vivienda habitual, de tal forma que si procede a la venta perderá la exención
del IRPF sobre el posible incremento
patrimonial.
b) El comprador que pasa a tener la nuda propiedad se hace cargo desde el momento de la compra de las derramas
extraordinarias del edificio, así como también de los honorarios de Notaría,
Registro de la Propiedad, Gestoría y del Impuesto de Transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD)
c) En
cuanto al Seguro de la Casa, será abonado por los dos el usufructuario debe
contratar un seguro de contenido y
responsabilidad civil y el nudo propietario deberá abonar un seguro que se haga
cargo del continente.
En
Padrino Abogados contamos con abogados especializados en compraventas de
inmuebles que resolverán todas tus dudas. Ponte en contacto con nosotros a
través del correo electrónico info@padrinoabogados.es, por teléfono al 917 81 56
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