PADRINO ABOGADOS

sábado, 19 de septiembre de 2015

CUSTODIA COMPARTIDA .- ¿QUE VALORAN LOS TRIBUNALES A LA HORA DE CONCEDER O DENEGAR LA CUSTODIA COMPARTIDA?




Muchas son las personas, en su gran mayoría padres, los que desanimados en su lucha con sus parejas por la custodia de sus hijos, nos consultan si es posible ante los Tribunales obtener la custodia compartida.

                La respuesta es SI se puede conseguir, pero no podemos generalizar, pues todo depende de las circunstancias de cada caso concreto, ya que nuestra legislación no da preferencia a la custodia compartida, salvo que haya acuerdo de ambas partes, de tal forma que el Juez, antes de acordar la concesión de la custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

                Lo cierto es que se está avanzando mucho en esta materia, hasta tal punto que una reciente sentencia de Sala de lo Civil del TS, sentencia nº 465/2015, de fecha 9 de septiembre de 2015 (Rec. 545/2014, Ponente: señor Arroyo Fiestas), establece la custodia compartida siempre que sea en beneficio de los menores, poniendo incluso de relieve que el sistema de custodia compartida no se trata de una medida excepcional sino que debe ser considerado normal y deseable. Más concretamente en palabras del propio Tribunal Supremo

 «La interpretación del artículo 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013  de la siguiente forma  "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.»

             Esto sin lugar a dudas supone un gran paso, no solo para aquellos padres que se ven privados de sus hijos o con un régimen de visitas inflexible, sino sobre todo para los menores que en muchas ocasiones tienen un sentimiento de pérdida o de falta de cariño respecto a la figura del padre.

                Dicho esto, si usted quiere obtener la custodia compartida es aconsejable que conozca lo que valoran los Tribunales al respecto, y en este sentido ante todo será siempre necesario contar con un informe psicosocial elaborado por un psicólogo y trabajador social, los cuales entrevistarán a los padres y menores, observando en todo momento la relación de los hijos con sus progenitores a la vez que realizan pruebas diagnósticas a los padres.

                Si bien el Tribunal Supremo considera que aunque el informe es importante y trascendente, sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal, pues puede suceder que el propio informe lo desaconseje pero las demás circunstancias no, como es el caso en el que las partes antes del inicio del proceso judicial  adoptaran  un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida, o la existencia del mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad psicológica de los menores.

                Así mismo los jueces también tienen en cuenta cuestiones tan importantes como la edad de los menores, puesto que la mayoría de los psicólogos no recomiendan la custodia compartida para menores de 7 años ya que puede suponer un factor más desestabilizador que beneficioso en menores de 7 años, dado el apego de los niños a la madre en dichas edades. También tienen en cuenta la disponibilidad de los padres, la relación de estos con sus hijos y la cercanía de los domicilios, el interés y preferencias de los menores, el cumplimiento de los deberes que tienen los progenitores para con sus hijos, a lo que se une que las pautas educativas de los padres han de ser si no las mismas, similares.

                Ni que decir tiene que el tipo de custodia compartida que se instaure dependerá del interés del menor que será diferente en cada caso concreto, ya sea semanal, mensual, trimestral etc. y que no se concederá si alguno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal por violencia domestica ya sea por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos

                Otras de las cuestiones que más inquietan a los padres  es ¿La mala relación de los progenitores impide la obtención de la custodia compartida?

La respuesta es NO, aunque la dificulta, o puede ser un obstáculo y es que la sentencia 758/2013, de 25 de noviembre de 2013  señaló que la mala relación entre los progenitores no es motivo suficiente para denegar la custodia compartida, siempre y cuando ésta no perjudique el interés del menor, ya que ello supondría dejar a la voluntad de uno de los padres la decisión del régimen de custodia a seguir.

¿Existe una ley de custodia compartida?

                La respuesta es NO en el ámbito nacional, aplicándose como una medida excepcional, aunque hay que destacar que recientemente en el País vasco se ha aprobado la Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores, en la que se considera que el sistema de custodia compartida es el más adecuado en supuestos de ruptura . Dicha ley entrará en vigor el próximo 1 de Octubre de 2015 y será de aplicación aplicación retroactiva si uno de los progenitores lo solicita a través de la correspondiente Demanda de Modificación de Medidas. Así también mencionar que en la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra el sistema de custodia compartida se trata de la forma preferente.

En Padrino Abogados tenemos abogados especializados en el campo de las custodia compartida. Póngase en contacto con nosotros por mail info@padrinoabogados.es, por facebook , https://www.facebook.com/padrinoabogados o por teléfono al 917 81 56 95  y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto.