PADRINO ABOGADOS

jueves, 5 de febrero de 2015

DEMANDA DE NULIDAD DE ACCIONES DE BANKIA



¿Compraste acciones de Bankia con ocasión de su salida a bolsa y aún tienes dudas sobre si reclamar o no para recuperar tu dinero invertido? Aún estas a tiempo

Miles de inversores que acudieron a la Oferta Pública de Subscripción de Acciones de Bankia, el 20 de Julio de 2011  con ocasión de su salida a bolsa lo hicieron engañados. Y es que la compañía aparentó una solvencia tal que resultó no ser cierta. Las cuentas anuales del ejercicio 2011 no reflejaban la imagen fiel de su situación patrimonial ni de su situación financiera.
La información de que disponían los inversores para subscribir las acciones, provenía del folleto informativo en el que se recogían las cuentas anuales, las cuales reflejaban unos beneficios de 309 millones de euros y todo ello supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), razones más que suficientes para que los clientes de la entidad no dudaran lo más mínimo en la compra de dichas acciones, las cuales tenían un precio de salida de 3,75 € por acción. Dichas cuentas se debían presentar auditadas, si bien no solo se presentaron tarde sino también sin auditar lo que generó una incertidumbre en los mercados, produciéndose una caída en picado de las acciones.
Tras la dimisión del presidente de la entidad, D. Rodrigo Rato, el nuevo consejo de administración solicitó a la CNMV la suspensión de la cotización y posteriormente el 25 de Mayo de 2012 fue rescatada por el Estado con una ayuda pública de 19.000 millones de euros, convirtiéndose en el mayor rescate financiero de la historia de España y uno de los mayores de Europa.
Asimismo dado que falta concreción en las cifras, Bankia procede a la reformulación de la cuentas anuales mencionadas, resultando sorprendentemente no tener beneficios sino todo lo contrario ya que arrastraba 3030 millones de euros de pérdidas, lo que claramente no cuadraba con los 309 millones de euros de beneficios que indicaba en el momento de la salida a bolsa.
Los valores de Bankia desde su salida se han depreciado enormemente, si bien es cierto que tras el rescate, se produjo una nueva ampliación de capital que hizo que las acciones no tuvieran valor, pues fueron compensadas las viejas acciones con las nuevas, en concreto 100 acciones viejas por una de las nuevas, lo que supuso que la gran mayoría de los inversionistas perdieran prácticamente todo lo invertido. 
Ante estas circunstancias, desde Padrino Abogados aconsejamos a todo cliente de Bankia que se encuentre en esta situación que reclame el dinero invertido, por vía judicial, ya que la entidad  incumplió sus obligaciones legales de transparencia, diligencia y buena fe, ofreciendo una información manipulada, ya que el folleto de salida a bolsa no expresaba la imagen fiel del patrimonio ni de la situación financiera, realmente no era tan solvente sino que se encontraba en quiebra técnica. Recientes Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia avalan nuestra teoría a favor del inversionista.


AÚN ESTAS A TIEMPO PARA RECLAMAR, si estas interesado en ello, ponte en contacto con nosotros  www.padrinoabogados.es   o al telefono 91 781 56 95 o mail.- info@padrinoabogados.es.  y te daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto. 1ª Consulta gratuita


COOPERATIVAS DE VIVIENDAS. RECLAMACION CONTRA ASEGURADORAS Y BANCOS. LEY 57/68


Unos de los sectores más afectados dada la situación de crisis del mercado inmobiliario es el de las Cooperativas de Viviendas, debido al restricción de la financiación, o al incumplimiento de la entidad bancaria a la hora de disponer del préstamo promotor, o incluso por las masivas bajas de socios de la cooperativa. Ante esta situación nos hemos especializado en ello elaborando demandas para la recuperación de la cantidad invertida reclamando a las aseguradoras o al banco según las circunstancias del asunto a tratar de conformidad con le Ley 57/68.
Muchos son ya los cooperativistas a los que nuestro despacho “Padrino Abogados” ha asistido con resultado positivo, ya que no solo han recuperado el dinero invertido en unas viviendas que finalmente ni se llegaron a construir sino también los intereses que dicho dinero ha generado.
Consideramos que en este asunto es de vital importancia actuar de una forma rápida y coordinada para garantizar resultados satisfactorios, por ello y de una forma personaliza realizamos las actuaciones jurídico/económicas pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal y la ley de Cooperativas, de una forma inmediata y profesional, Por ello desde aqui os animamos a todos los afectados a reclamar contra las aseguradoras o bancos
Asimismo hemos asesorado también a distintos cooperativistas sobre temas tan importantes como el prestamo promotor, solicitud de baja y consecuencias, contratos de adhesión …,  .  Dicho esto si estas interesado en ello, ponte en contacto con nosotros  http://www.padrinoabogados.es, o al telefono 91 781 56 95 o mail.- info@padrinoabogados.es.  y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto. 1ª Consulta gratuita

SE PUEDE RECLAMAR ANTE LA DENEGACION DE LAS SUBVENCIONES A LOS AUTONOMOS POR INEXISTENCIA DEL CREDITO




Nos hacemos eco de la multitud de autonomos que desde el año 2009, llevan solicitando en la Comunidad de Madrid la subvenciones a las que tienen derecho, sin que esa ayuda haya llegado todavia.
Son muchos las personas que dada la situación de crisis del mercado decidieron hacerse autonomos emprendedores con el riesgo que eso conlleva, animados por las ayudas que recibirían de la administración. Eso si para ello tenian que cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encontraban invertir dinero y convertirse en autonomos abonando por supuesto la cuotas.
Sin embargo la realidad no es tan bonita como en un principio parecia, ya que después de hacer el correspondiente esfuerzo, muchos autonomos han quedado arruinados por la ausencia de ayuda de la administración que nunca llegó, haciendo como se suele decir la callada por respuesta , solo un inexplicable falta o inexistencia del crédito basta para echar por tierra las ilusiones de la gente, y crear una impotencia ante esa falta de información.
Ante esto cabe preguntarse ¿donde ha ido a parar el dinero destinado a esas ayudas que además provienen del fondo social europeo.? O incluso ahondando mucho más ¿cuando el ya autonomo lo solicitó habia fondos para ello, o todo caía en saco roto desde el principio? , Para ello existen diferentes vías de actuación entre las que se encuentra recurrir en vía tanto administrativa como judicial.
En nuestro despacho “Padrino Abogados” hemos asesorado a distintas personas sobre las distintas soluciones  con las que cuentan para resarcirse de tan lamentable situación. Por ello desde aqui os animamos a todos los afectados a reclamar contra la administración. Dicho esto si estas interesado en ello, ponte en contacto con nosotros  http://www.padrinoabogados.es, o al telefono 91 781 56 95 o mail.- info@padrinoabogados.es.  y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto. 1ª Consulta gratuita






MATRIMONIO CIVIL O PAREJA DE HECHO





Son muchas las parejas que se preguntan hoy en día si es mejor contraer matrimonio civil o en cambio constituirse en pareja de hecho. Y aunque en gran medida es una decisión muy personal, trataremos de disipar algunas de las dudas más frecuentes al respecto.
En primer lugar aclarar que es complicado hacer una comparativa entre matrimonios y parejas de hecho ya que estas últimas son competencias de las comunidades autónomas por lo que habrá que acudir a la legislación respectiva para determinar qué es lo que más le conviene a la pareja en cuestión, si bien y dado que todas ellas tienen rasgos en común analizaremos al respecto las semejanzas y diferencias en relación al matrimonio civil, no sin antes advertir que no en todas las comunidades autónomas se puede uno constituir en Pareja de hecho, solo es posible en Cataluña, Aragón, Navarra, Madrid, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Asturias, Andalucía, País Vasco, Islas Canarias, Cantabria, Galicia y Extremadura.
Empezaremos este análisis con unas pinceladas del matrimonio civil para posteriormente determinar las mayores semejanzas y diferencias que presentan respecto de este, las parejas de hecho.
El matrimonio civil es un contrato entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse, y produce efectos civiles desde su celebración. Su régimen económico vendrá determinado por lo que los cónyuges establezcan en las capitulaciones matrimoniales ya sea el régimen de sociedad de gananciales, separación de bienes o participación. Salvo en Cataluña, el régimen general será el de sociedad de gananciales.
Así mismo el matrimonio presenta obligaciones y responsabilidades que se determinan en la ley, ya sea el deber de ayudarse y respetarse mutuamente, actuar en interés de la familia, vivir juntos, o guardarse fidelidad. O incluso compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los hijos comunes y demás personas a su cargo .
En cambio la pareja de hecho es la unión estable de convivencia de dos personas no unidas por el matrimonio, si bien solo es necesario inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente, para ello las partes deberán ser mayores de edad o menores emancipados, Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido que variará dependiendo de las distintas comunidades autónomas, Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado o tener vecindad civil donde vaya a producirse el hecho , las partes deben encontrarse Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente, a la vez que no deben estar unidos por vínculo de parentesco. Asimismo no pueden formar unión de hecho con otra persona, ni estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Por último no podrán constituirse en pareja de hecho si están afectados por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Respecto a las obligaciones y responsabilidades son las propias partes las que libremente establecen un pacto de convivencia, siendo nulos los actos que vulneren el principio de igualdad.
SEMEJANZAS
Algunas de sus semejanzas se encuentran en relación con los hijos en común y sus derechos y obligaciones a las que hay que hacer frente como padres.
En Materia de Herencia son muchas las comunidades autónomas (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares) las que equiparan los derechos sucesorios de la pareja estable a los del cónyuge.
Respecto a los alquileres, si se produce el fallecimiento del miembro titular del contrato, ya la propia ley de arrendamientos urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia.
DIFERENCIAS
Sus diferencias más comunes se observan en materia fiscal y laboral, respecto al primero las parejas de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF, ni pueden disfrutar de la reducción por parentesco ni de las bonificaciones de grupo en el impuesto de sucesiones y donaciones al no ser considerados unidad familiar y respecto al ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores no contempla las vacaciones por unirse en pareja de hecho salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Algunas diferencias con respecto al matrimonio civil también encontramos respecto a la pensión de viudedad, pues por ejemplo, en las parejas de hecho se debe haber convivido durante 5 años antes de la defunción y los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite, cosa que no sucede en el matrimonio civil.
En el caso de ruptura de pareja, no existe en las uniones de hecho el llamado divorcio, si bien algunas comunidades autónomas han regulado en estos casos la posibilidad de que la parte más desfavorecida pueda obtener una pensión compensatoria, aunque eso sí esto no se dan en todas, de tal forma que en aquellas comunidades en que no exista y a falta de pacto entre las partes, el miembro de la pareja que lo desee tendrá que acudir necesariamente a la vía judicial para que el juez determine lo que considere más conveniente al asunto en cuestión
Otra de las diferencias se encuentra es la inexistencia de régimen económico en las parejas de hecho, no podemos olvidar que estas últimas se rigen por las normas generales de los contratos y en concreto por el pacto de convivencia que fijan libre y voluntariamente, de tal forma que no existirá régimen de separación de bienes, participación o sociedad de gananciales, sino que los miembros de la unión de hecho podrán inscribir en un documento público notarial un convenio en el que se recoja el régimen económico por el que van a regirse siempre que no atente contra la igualdad, sin que se pueda aplicarse hoy día las normas generales civiles en este caso.
Si bien los continuos avances de la sociedad hacen que las distintas leyes se vayan adaptando a la misma. En Padrino Abogados tenemos abogados especializados en el campo de las parejas de hecho. Pongase en contacto con nosotros por mail info@padrinoabogados.es, por facebook https://www.facebook.com/padrinoabogados o por telefono al 917 81 56 95  y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto.