Muchas son
las consultas que nos llegan de padres no custodios que no llevándose bien con
sus ex parejas/cónyuges y siendo este un foco de conflicto, quieren abonar la
pensión de alimentos directamente a sus hijos una vez que estos alcanzan la
mayoría de edad, especialmente teniendo
en cuenta que, es en ese momento cuando se extingue la custodia y patria
potestad. Pese a que es un tema muy controvertido en los Tribunales, trataremos
de arrojar algo de luz al respecto.
Primeramente es importante dejar
claro que el padre o madre no custodio no puede unilateralmente cambiar la sentencia
judicial en la que se ha determinado el pago de la pensión de alimentos de sus
hijos en su día menores de edad
verificado mediante el ingreso en la cuenta bancaria del progenitor que
dispone de la custodia, por el mero hecho de haber llegado estos a la mayoría
de edad, pues sin duda alguna sigue existiendo esa obligación de pago en favor
del otro padre o madre, como así lo corrobora el Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (Sección 12ª) de
fecha 17 de Enero de 2018.
Cierto es, que por muy razonable
que nos pareciese abonar directamente la pensión de alimentos a los hijos
mayores de edad, si esta medida no es aceptada por el otro ex cónyuge/pareja de
forma escrita y abonamos la pensión directamente a los hijos, este podría
ejecutar la sentencia alegando incumplimiento de pago, y ello a pesar de
demostrar que el abono se ha efectuado, circunstancia que provocaría
dificultades para oponerse a la posible demanda de ejecución, por el hecho de
no constar dicho ingreso en la cuenta del progenitor. Ahora bien, hay alguna
Sentencia que lo admiten como válido siempre que los hijos reconozcan haberlo
recibido, así por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección
1ª) de fecha 22 de Marzo de 2012 dictamina que la falta de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos en la
cuenta bancaria del progenitor que dispone de la custodia, en este caso la
madre, no puede justificar la ejecución de la sentencia de divorcio, si ella
misma reconoce como forma válida de recibir el dinero el pago directo de la
pensión de alimentos a sus hijos y luego ellos se lo entregaban a su madre, en
concreto dispone que :
"Aunque
la sentencia indicaba que los pagos se realizarían dentro de los cinco primeros
días de cada mes en la cuenta que designara la madre, cabe señalar que la falta
de cumplimiento de este requisito en absoluto significa que la deuda no se
pagase, y por lo tanto, nunca puede justificar la continuación de la ejecución
dineraria promovida por estos conceptos por la citada señora, ya que la misma
reconoce que durante siete mensualidades aceptó la
entrega de la pensión alimenticia directamente a sus hijas “en
mano”, luego es claro que esta forma de pago fue aceptada por
la hoy ejecutante como una forma válida de recibir el dinero y por lo
tanto no puede ir en contra de sus actos. Las dos hijas recibieron
de su padre las entregas de dinero en concepto de pensión de alimentos, y luego
ellas, como han declarado en el juicio se lo entregaban a su madre,.
No hay ningún indicio que permita albergar dudas sobre la sinceridad de estas
testigos, hijas del ejecutado pero también hijas de la ejecutante”.
En definitiva, no se debe abonar unilateralmente la pensión de
alimentos directamente a los hijos por el mero hecho de que lleguen a la
mayoría de edad. Desde Padrino Abogados recomendamos que la mejor opción para ello
es instar el procedimiento de modificación de medidas definitivas o bien llegar
a un acuerdo fehaciente y por escrito con la ex pareja/cónyuge.
En
Padrino Abogados contamos con abogados
especializados en derecho de familia que resolverán todas sus dudas. Póngase en
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