Debido a la crisis del Covid-19 son
muchas las empresas que se ven abocados al despido de sus empleados ante la
falta de ingresos. Cierto es que el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de Marzo, prohibió a las empresas despedir
de manera objetiva (es decir por causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción) hasta que terminara el estado de alarma,
habiéndose ampliado la prohibición hasta
el 30 de Junio, dando a entender que no se sucederían despidos al menos durante
dicho periodo.
Sin embargo
esta medida del Gobierno no impide realmente que las empresas sigan despidiendo a sus
empleados, basta con cambiar el motivo del despido, puesto que en nuestro
sistema de relaciones laborales existe el despido libre pero indemnizado, o
dicho de otro modo despido improcedente por no ser ajustado a derecho. A ello
se añade que sigue siendo posible el
despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador y
también varias causas legítimas del despido objetivo que nada tienen que ver
con el covid-19 como es el caso de la ineptitud del trabajador o la falta de adaptación
del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
Por tanto, ¿Qué puede
hacer el trabajador ante un despido durante el covid-19? trataremos de dar luz a las
distintas situaciones que se plantean.
Primeramente indicar que si pese a lo acordado por el
Gobierno la empresa despide de manera irregular al trabajador, este podrá
acudir a los tribunales para impugnar su
despido que se tramitaría en la mayoría de los casos como improcedente,
viéndose obligada la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o al abono de una
indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. Y respecto
a los contratos temporales solo se podrán extinguir, aquellos cuyo plazo
termina o concluye la causa que lo motivaba.
En cualquier
caso, en un supuesto de despido siempre ha de recibir el trabajador quince días
antes la carta en la que se motivan las causas del mismo, siendo muy habitual que la empresa incumpla el
plazo de entrega de la carta, ingrese al
trabajador una cantidad en su cuenta bancaria en concepto de indemnización y
posteriormente se proceda a la realización del finiquito. Desde Padrino
Abogados recomendamos que siempre que se haya de firmar ya sea la carta de
despido o el finiquito sea como no conforme si no se puede comprobar que la cuantía
de la indemnización y del finiquito son correctas pues de firmarlo como
conforme se le cierra al trabajador la posibilidad de defender sus derechos
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