PADRINO ABOGADOS

viernes, 29 de mayo de 2020

EL DESPIDO LABORAL DURANTE EL COVID-19



            Debido a la crisis del Covid-19 son muchas las empresas que se ven abocados al despido de sus empleados ante la falta de ingresos. Cierto es que el Gobierno mediante el  Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de Marzo, prohibió a las empresas  despedir de manera objetiva (es decir por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) hasta que terminara el estado de alarma, habiéndose  ampliado la prohibición hasta el 30 de Junio, dando a entender que no se sucederían despidos al menos durante dicho periodo.

            Sin embargo esta medida del Gobierno no impide realmente  que las empresas sigan despidiendo a sus empleados, basta con cambiar el motivo del despido, puesto que en nuestro sistema de relaciones laborales existe el despido libre pero indemnizado, o dicho de otro modo despido improcedente por no ser ajustado a derecho. A ello se  añade que sigue siendo posible el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador y también varias causas legítimas del despido objetivo que nada tienen que ver con el covid-19 como es el caso de la ineptitud del trabajador o la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

            Por tanto, ¿Qué puede hacer el trabajador ante un despido durante el covid-19? trataremos de dar luz a las distintas situaciones que se plantean.

                 Primeramente indicar que si pese a lo acordado por el Gobierno la empresa despide de manera irregular al trabajador, este podrá acudir a los tribunales  para impugnar su despido que se tramitaría en la mayoría de los casos como improcedente, viéndose obligada la empresa a readmitir al trabajador  en su puesto de trabajo o al abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. Y respecto a los contratos temporales solo se podrán extinguir, aquellos cuyo plazo termina o concluye la causa que lo motivaba.

            En cualquier caso, en un supuesto de despido siempre ha de recibir el trabajador quince días antes la carta en la que se motivan las causas del mismo,  siendo muy habitual que la empresa incumpla el plazo de entrega de la carta,  ingrese al trabajador una cantidad en su cuenta bancaria en concepto de indemnización y posteriormente se proceda a la realización del finiquito. Desde Padrino Abogados recomendamos que siempre que se haya de firmar ya sea la carta de despido o el finiquito sea como no conforme si no se puede comprobar que la cuantía de la indemnización y del finiquito son correctas pues de firmarlo como conforme se le cierra al trabajador la posibilidad de defender sus derechos

            En Padrino Abogados contamos con  abogados especializados en derecho laboral que resolverán todas tus dudas. Ponte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@padrinoabogados.es, por teléfono al 917 81 56 95  o por facebook https://www.facebook.com/padrinoabogados y te daremos un asesoramiento personalizado a tu caso concreto.

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