PADRINO ABOGADOS

martes, 2 de junio de 2020

MORATORIA DEL PAGO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS TRAS EL COVID -19


Ante la situación de la pandemia, muchas familias han visto afectados sus ingresos debido a la paralización de gran parte de la actividad económica, lo que imposibilita poder hacer frente a determinados gastos, como el del alquiler. Por esta razón el gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas acordadas se encuentran las siguientes:

·         Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
·         Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
·         Moratoria de deuda arrendaticia.
·         Avales para financiación de arrendatarios.
·         Programa de Ayudas al alquiler en los alquileres de vivienda habitual.

                Nos centraremos en este artículo en la Moratoria de la deuda arrendaticia, . Dicho esto,  ¿se aplica este Real Decreto a todo tipo de arrendamientos?, la Respuesta es No, solo se aplica a los arrendamientos destinados a vivienda habitual, celebrados con posterioridad al 1 de Enero de 1995, ya sea el arrendador, empresa, entidad pública, gran tenedor, (que son los titulares de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados o más, refiriéndose a uno o más locales pero cuyas superficies sumen dicha cantidad) o pequeño propietario. Muchas son las personas que siendo usufructuarios y teniendo arrendados las viviendas nos consultan si a ellos se les considera grandes tenedores, la respuesta salvo mejor criterio, es no, porque se habla de titulares de pleno dominio, siendo la titularidad del usufructuario limitada. Lo mismo ocurrirá en el caso de los copropietarios. Por lo tanto, a efectos de ser gran tenedor, lo será el propietario o la comunidad de bienes considerada como tal, que tengan el 100% de más de 10 inmuebles urbanos, y en el caso de la comunidad hereditaria siempre que no se haya realizado la división judicial o partición de la herencia.

                En consecuencia quedarían excluidos salvo mejor criterio, los contratos de renta antigua, aunque hay un vacío legal en este supuesto pues si los arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica pueden acogerse al aplazamiento de la renta y a las ayudas, ¿qué ocurriría en este supuesto entonces?, lo cierto es que el Real Decreto no lo resuelve.

                También quedarían excluidos los arrendamientos de habitación porque falta la característica fundamental que encierran los arrendamientos de vivienda "satisfacer de modo permanente las necesidades de vivienda del arrendatario", de tal forma que la rebaja de la renta o la suspensión durante unos meses solo será posible mediante un pacto solidario entre las partes, sin que existe la posibilidad de solicitar ayudas al alquiler. Así como los arrendamientos de viviendas para estudiantes y de temporada que también estarían excluidos al ser calificados por la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 como arrendamientos para uso distinto del de viviendas. Ante tal situación, la solución a los problemas de los arrendamientos de temporada y vivienda de estudiantes, para afrontar el pago de la renta habrá que buscarla en el acuerdo solidario entre las partes.

                Respecto al plazo de que dispone el arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, para solicitar al arrendador (tanto si este es gran tenedor como pequeño propietario) el aplazamiento temporal o reducción parcial en el pago de la renta es de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 11/2020, que se produjo el 2 de Abril. Por tanto, el plazo será hasta el próximo 2 de Julio de 2020. Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Las empresas, entidad pública o los grandes tenedores que sean arrendadores tienen la obligación de aceptar la moratoria en el pago de la renta, siempre que no se hubiera alcanzado previamente un acuerdo entre ambas partes, en cambio el arrendador que sea pequeño propietario no tiene obligación de aceptar la solicitud de moratoria, de ahí que en este último supuesto la moratoria o la reducción de la renta tan solo se podrá lograr por pacto entre las partes, que es lo que recomendamos, basado en la solidaridad, firmando un anexo al contrato con la suspensión temporal de la renta durante un periodo de tiempo, y si no se alcanza el mismo, desgraciadamente el tema de la falta de pago de la renta terminará en un proceso judicial

                La moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente, con un límite respecto a estas últimas de cuatro meses. La renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, fraccionando el pago de las cuotas en un plazo de al menos tres años, sin penalización ni devengo de intereses. Este plazo se contará a partir del momento en el que se supere la situación del Estado de alarma y sus prórrogas, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

                En cuanto a los requisitos  que el arrendatario debe cumplir para acceder  a la moratoria o ayuda de alquiler y que deben tener "concurrencia conjunta", son los siguientes:

1. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad, es decir que se encuentre desempleado, afectado por un ERTE, o le hayan reducido la jornada de trabajo de tal forma que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

2. Además se establece un límite de ingresos de la unidad familiar, esto es, se deben tener en cuenta el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (compuesta por el arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.), en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Los límites de ingresos serán:

a) Que la suma de ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar en la vivienda arrendada no supere tres veces el IPREM mensual, que para el año 2020 es 537,84€, lo que significa que puede acogerse las medidas acordadas el arrendatario cuya unidad familiar no supere 1.613,52 €. Ahora bien este límite se aumentará en los siguientes casos

·         Hijo a cargo --> 0,1%
·         Hijo, en unidad familiar monoparental --> 0,15%
·         Persona mayor de 65 años --> 0,1%

b) En el caso de discapacidad de un miembro de la unidad familiar superior al 33% o incapacidad permanente para realizar actividad laboral, el límite previsto será cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

c) En el caso de que el arrendatario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

3. Es necesario también que la renta más los gastos y suministros básicos (como la luz, gas, agua, teléfono, calefacción, cuotas comunidad de propietarios) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. El arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita en la vivienda arrendada no deben disponer de vivienda en propiedad o usufructo en España. Ahora bien, se exceptúan las personas que sean propietarios o usufructuarios únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, así como también  aquellos que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

        Desde Padrino Abogados recomendamos siempre los acuerdos de solidaridad entre las partes, pues como hemos mencionado estos requisitos necesarios para acceder a la moratoria tienen que conjugarse conjuntamente, lo que ya no solo es bastante complicado, sino que han de ser acreditados, aunque si no puede acreditar la documentación  es posible hacer una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Y una vez que finalice el Estado de alarma y sus prórrogas, dispone de un mes para su aportación.. Así por ejemplo una unidad familiar formada por dos personas, que superen los 1.613,52€ no podrán acceder a estas medidas, aunque el importe de la renta más los gastos superen el 35% de sus ingresos. Al igual que una sola persona, que paga por su alquiler 900€, no podría beneficiarse si sus ingresos eran, antes de encontrarse en un ERTE, de 1700€.

          Finalmente indicar que si el arrendador no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre que el inquilino se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida anteriormente referida, este podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.

        En Padrino Abogados contamos con abogados especializados en  arrendamientos que resolverán todas tus dudas. Ponte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@padrinoabogados.es, por teléfono al 917 81 56 95  o por facebook https://www.facebook.com/padrinoabogados y te daremos un asesoramiento personalizado a tu caso concreto.

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