PADRINO ABOGADOS

viernes, 29 de mayo de 2020

EL DESPIDO LABORAL DURANTE EL COVID-19



            Debido a la crisis del Covid-19 son muchas las empresas que se ven abocados al despido de sus empleados ante la falta de ingresos. Cierto es que el Gobierno mediante el  Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de Marzo, prohibió a las empresas  despedir de manera objetiva (es decir por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción) hasta que terminara el estado de alarma, habiéndose  ampliado la prohibición hasta el 30 de Junio, dando a entender que no se sucederían despidos al menos durante dicho periodo.

            Sin embargo esta medida del Gobierno no impide realmente  que las empresas sigan despidiendo a sus empleados, basta con cambiar el motivo del despido, puesto que en nuestro sistema de relaciones laborales existe el despido libre pero indemnizado, o dicho de otro modo despido improcedente por no ser ajustado a derecho. A ello se  añade que sigue siendo posible el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable del trabajador y también varias causas legítimas del despido objetivo que nada tienen que ver con el covid-19 como es el caso de la ineptitud del trabajador o la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.

            Por tanto, ¿Qué puede hacer el trabajador ante un despido durante el covid-19? trataremos de dar luz a las distintas situaciones que se plantean.

                 Primeramente indicar que si pese a lo acordado por el Gobierno la empresa despide de manera irregular al trabajador, este podrá acudir a los tribunales  para impugnar su despido que se tramitaría en la mayoría de los casos como improcedente, viéndose obligada la empresa a readmitir al trabajador  en su puesto de trabajo o al abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado. Y respecto a los contratos temporales solo se podrán extinguir, aquellos cuyo plazo termina o concluye la causa que lo motivaba.

            En cualquier caso, en un supuesto de despido siempre ha de recibir el trabajador quince días antes la carta en la que se motivan las causas del mismo,  siendo muy habitual que la empresa incumpla el plazo de entrega de la carta,  ingrese al trabajador una cantidad en su cuenta bancaria en concepto de indemnización y posteriormente se proceda a la realización del finiquito. Desde Padrino Abogados recomendamos que siempre que se haya de firmar ya sea la carta de despido o el finiquito sea como no conforme si no se puede comprobar que la cuantía de la indemnización y del finiquito son correctas pues de firmarlo como conforme se le cierra al trabajador la posibilidad de defender sus derechos

            En Padrino Abogados contamos con  abogados especializados en derecho laboral que resolverán todas tus dudas. Ponte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@padrinoabogados.es, por teléfono al 917 81 56 95  o por facebook https://www.facebook.com/padrinoabogados y te daremos un asesoramiento personalizado a tu caso concreto.

jueves, 28 de mayo de 2020

¿SE PUEDE ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DIRECTAMENTE A LOS HIJOS CUANDO ESTOS LLEGAN A LA MAYORÍA DE EDAD?




        Muchas son las consultas que nos llegan de padres no custodios que no llevándose bien con sus ex parejas/cónyuges y siendo este un foco de conflicto, quieren abonar la pensión de alimentos directamente a sus hijos una vez que estos alcanzan la mayoría de edad,  especialmente teniendo en cuenta que, es en ese momento cuando se extingue la custodia y patria potestad. Pese a que es un tema muy controvertido en los Tribunales, trataremos de arrojar algo de luz al respecto.

                Primeramente es importante dejar claro que el padre o madre no custodio no puede unilateralmente cambiar la sentencia judicial en la que se ha determinado el pago de la pensión de alimentos de sus hijos en su día menores de edad  verificado mediante el ingreso en la cuenta bancaria del progenitor que dispone de la custodia, por el mero hecho de haber llegado estos a la mayoría de edad, pues sin duda alguna sigue existiendo esa obligación de pago en favor del otro padre o madre, como así lo corrobora el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª)  de fecha 17 de Enero de 2018.

                Cierto es, que por muy razonable que nos pareciese abonar directamente la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad, si esta medida no es aceptada por el otro ex cónyuge/pareja de forma escrita y abonamos la pensión directamente a los hijos, este podría ejecutar la sentencia alegando incumplimiento de pago, y ello a pesar de demostrar que el abono se ha efectuado, circunstancia que provocaría dificultades para oponerse a la posible demanda de ejecución, por el hecho de no constar dicho ingreso en la cuenta del progenitor. Ahora bien, hay alguna Sentencia que lo admiten como válido siempre que los hijos reconozcan haberlo recibido, así por ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1ª) de fecha 22 de Marzo de 2012 dictamina que la falta de cumplimiento del pago de la pensión de alimentos en la cuenta bancaria del progenitor que dispone de la custodia, en este caso la madre, no puede justificar la ejecución de la sentencia de divorcio, si ella misma reconoce como forma válida de recibir el dinero el pago directo de la pensión de alimentos a sus hijos y luego ellos se lo entregaban a su madre, en concreto dispone que :

                "Aunque la sentencia indicaba que los pagos se realizarían dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designara la madre, cabe señalar que la falta de cumplimiento de este requisito en absoluto significa que la deuda no se pagase, y por lo tanto, nunca puede justificar la continuación de la ejecución dineraria promovida por estos conceptos por la citada señora, ya que la misma reconoce que durante siete mensualidades aceptó la entrega de la pensión alimenticia directamente a sus hijas “en mano”, luego es claro que esta forma de pago fue aceptada por la hoy ejecutante como una forma válida de recibir el dinero y por lo tanto no puede ir en contra de sus actos. Las dos hijas recibieron de su padre las entregas de dinero en concepto de pensión de alimentos, y luego ellas, como han declarado en el juicio se lo entregaban a su madre,. No hay ningún indicio que permita albergar dudas sobre la sinceridad de estas testigos, hijas del ejecutado pero también hijas de la ejecutante”.

            En definitiva, no se debe abonar unilateralmente la pensión de alimentos directamente a los hijos por el mero hecho de que lleguen a la mayoría de edad. Desde Padrino Abogados recomendamos que la mejor opción para ello es instar el procedimiento de modificación de medidas definitivas o bien llegar a un acuerdo fehaciente y por escrito con la ex pareja/cónyuge.


                  En Padrino Abogados contamos con  abogados especializados en derecho de familia que resolverán todas sus dudas. Póngase en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@padrinoabogados.es, por teléfono al 917 81 56 95  o por facebook https://www.facebook.com/padrinoabogados y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto.