Son muchas
las parejas que se preguntan hoy en día si es mejor contraer matrimonio civil o
en cambio constituirse en pareja de hecho. Y aunque en gran medida es una decisión
muy personal, trataremos de disipar algunas de las dudas más frecuentes al
respecto.
En primer
lugar aclarar que es complicado hacer una comparativa entre matrimonios y
parejas de hecho ya que estas últimas son competencias de las comunidades
autónomas por lo que habrá que acudir a la legislación respectiva para
determinar qué es lo que más le conviene a la pareja en cuestión, si bien y
dado que todas ellas tienen rasgos en común analizaremos al respecto las
semejanzas y diferencias en relación al matrimonio civil, no sin antes advertir
que no en todas las comunidades autónomas se puede uno constituir en Pareja de
hecho, solo es posible en Cataluña, Aragón, Navarra, Madrid, Comunidad
Valenciana, Islas Baleares, Asturias, Andalucía, País Vasco, Islas Canarias,
Cantabria, Galicia y Extremadura.
Empezaremos
este análisis con unas pinceladas del matrimonio civil para posteriormente
determinar las mayores semejanzas y diferencias que presentan respecto de este,
las parejas de hecho.
El
matrimonio civil es un contrato entre dos personas que reúnen los requisitos
legales para casarse, y produce efectos civiles desde su celebración. Su
régimen económico vendrá determinado por lo que los cónyuges establezcan en las
capitulaciones matrimoniales ya sea el régimen de sociedad de gananciales,
separación de bienes o participación. Salvo en Cataluña, el régimen general
será el de sociedad de gananciales.
Así mismo el
matrimonio presenta obligaciones y responsabilidades que se determinan en la
ley, ya sea el deber de ayudarse y respetarse mutuamente, actuar en interés de
la familia, vivir juntos, o guardarse fidelidad. O incluso compartir las
responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los hijos comunes y
demás personas a su cargo .
En cambio la
pareja de hecho es la unión estable de convivencia de dos personas no unidas
por el matrimonio, si bien solo es necesario inscribirse en el Registro de
Parejas de Hecho correspondiente, para ello las partes deberán ser mayores de
edad o menores emancipados, Convivir en pareja de forma libre, pública y
notoria, durante un período ininterrumpido que variará dependiendo de las
distintas comunidades autónomas, Al menos uno de los miembros de la unión de
hecho deberá estar empadronado o tener vecindad civil donde vaya a producirse
el hecho , las partes deben encontrarse Soltero, viudo, divorciado o separado
judicialmente, a la vez que no deben estar unidos por vínculo de parentesco.
Asimismo no pueden formar unión de hecho con otra persona, ni estar inscrita la
unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Por último no podrán
constituirse en pareja de hecho si están afectados por una deficiencia o
anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Respecto a las obligaciones y responsabilidades son las propias partes las que libremente establecen un pacto de convivencia, siendo nulos los actos que vulneren el principio de igualdad.
Respecto a las obligaciones y responsabilidades son las propias partes las que libremente establecen un pacto de convivencia, siendo nulos los actos que vulneren el principio de igualdad.
SEMEJANZAS
Algunas de
sus semejanzas se encuentran en relación con los hijos en común y sus derechos
y obligaciones a las que hay que hacer frente como padres.
En Materia de Herencia son muchas las comunidades autónomas (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares) las que equiparan los derechos sucesorios de la pareja estable a los del cónyuge.
Respecto a los alquileres, si se produce el fallecimiento del miembro titular del contrato, ya la propia ley de arrendamientos urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia.
En Materia de Herencia son muchas las comunidades autónomas (Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares) las que equiparan los derechos sucesorios de la pareja estable a los del cónyuge.
Respecto a los alquileres, si se produce el fallecimiento del miembro titular del contrato, ya la propia ley de arrendamientos urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia.
DIFERENCIAS
Sus
diferencias más comunes se observan en materia fiscal y laboral, respecto al
primero las parejas de hecho no pueden tributar en el modo de declaración
conjunta del IRPF, ni pueden disfrutar de la reducción por parentesco ni de las
bonificaciones de grupo en el impuesto de sucesiones y donaciones al no ser
considerados unidad familiar y respecto al ámbito laboral, el Estatuto de los
Trabajadores no contempla las vacaciones por unirse en pareja de hecho salvo
que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
Algunas diferencias con respecto al matrimonio civil también encontramos respecto a la pensión de viudedad, pues por ejemplo, en las parejas de hecho se debe haber convivido durante 5 años antes de la defunción y los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite, cosa que no sucede en el matrimonio civil.
En el caso de ruptura de pareja, no existe en las uniones de hecho el llamado divorcio, si bien algunas comunidades autónomas han regulado en estos casos la posibilidad de que la parte más desfavorecida pueda obtener una pensión compensatoria, aunque eso sí esto no se dan en todas, de tal forma que en aquellas comunidades en que no exista y a falta de pacto entre las partes, el miembro de la pareja que lo desee tendrá que acudir necesariamente a la vía judicial para que el juez determine lo que considere más conveniente al asunto en cuestión
Otra de las diferencias se encuentra es la inexistencia de régimen económico en las parejas de hecho, no podemos olvidar que estas últimas se rigen por las normas generales de los contratos y en concreto por el pacto de convivencia que fijan libre y voluntariamente, de tal forma que no existirá régimen de separación de bienes, participación o sociedad de gananciales, sino que los miembros de la unión de hecho podrán inscribir en un documento público notarial un convenio en el que se recoja el régimen económico por el que van a regirse siempre que no atente contra la igualdad, sin que se pueda aplicarse hoy día las normas generales civiles en este caso.
Algunas diferencias con respecto al matrimonio civil también encontramos respecto a la pensión de viudedad, pues por ejemplo, en las parejas de hecho se debe haber convivido durante 5 años antes de la defunción y los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite, cosa que no sucede en el matrimonio civil.
En el caso de ruptura de pareja, no existe en las uniones de hecho el llamado divorcio, si bien algunas comunidades autónomas han regulado en estos casos la posibilidad de que la parte más desfavorecida pueda obtener una pensión compensatoria, aunque eso sí esto no se dan en todas, de tal forma que en aquellas comunidades en que no exista y a falta de pacto entre las partes, el miembro de la pareja que lo desee tendrá que acudir necesariamente a la vía judicial para que el juez determine lo que considere más conveniente al asunto en cuestión
Otra de las diferencias se encuentra es la inexistencia de régimen económico en las parejas de hecho, no podemos olvidar que estas últimas se rigen por las normas generales de los contratos y en concreto por el pacto de convivencia que fijan libre y voluntariamente, de tal forma que no existirá régimen de separación de bienes, participación o sociedad de gananciales, sino que los miembros de la unión de hecho podrán inscribir en un documento público notarial un convenio en el que se recoja el régimen económico por el que van a regirse siempre que no atente contra la igualdad, sin que se pueda aplicarse hoy día las normas generales civiles en este caso.
Si bien los
continuos avances de la sociedad hacen que las distintas leyes se vayan
adaptando a la misma. En Padrino Abogados tenemos abogados especializados en el
campo de las parejas de hecho. Pongase en contacto con nosotros por mail info@padrinoabogados.es,
por facebook https://www.facebook.com/padrinoabogados o por
telefono al 917 81 56 95 y le daremos un asesoramiento personalizado a su
caso concreto.
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