PADRINO ABOGADOS

martes, 5 de mayo de 2015

¿ES POSIBLE LA PENSION COMPENSATORIA EN CASO DE RUPTURA DE PAREJAS DE HECHO?



Las parejas de hecho surgieron como una alternativa al matrimonio, para aquellos que no estando de acuerdo con la forma del mismo, querían regularizar su situación de convivencia en común. Si bien no existe actualmente una legislación estatal como ocurre en el caso del matrimonio, que determine los efectos patrimoniales de los convivientes, como es el caso del régimen económico por el que se van a regir, es más son ellos mismos los que deben pactarlos  de común acuerdo. Por lo tanto, desde Padrino Abogados recomendamos que esos pactos sean lo más completos posible para evitar problemas en caso de ruptura, pudiéndose incluso determinar los efectos parternofiliales en caso de que la pareja tenga hijos.

Ante esta circunstancia, muchas son las parejas nos consultan sobre si es posible obtener una pensión compensatoria llegado el caso de la ruptura de la pareja de hecho. Trataremos en este articulo de dar respuesta a todas esas dudas.

Primeramente es importante señalar que la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, se estableció en el matrimonio para compensar el desequilibrio económico que uno de los cónyuges podía sufrir en caso de ruptura,.

En concreto dicho artículo, que solo se aplica para el caso de matrimonio, manifiesta al respecto lo siguiente:

 “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.”

Por tanto, habría que determinar si se puede o no aplicar analógicamente el mencionado artículo 97 del Código Civil, al no existir norma que lo regule en materia de parejas de hecho. Al respecto, reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Sentencia de 12 de Septiembre de 2005, se decanta por la NO aplicación del artículo 97 del Código Civil en caso de las uniones de hecho, basándose a falta de pactos entre las partes, en que si libre fue la unión, igualmente libre tiene que ser la ruptura para cualquiera de ellos, por lo que cada uno asume las consecuencias económicas de la ruptura.

No obstante esto, una Sentencia anterior del Tribunal Supremo de fecha 5 de julio de 2001 se muestra partidaria a la aplicación analógica del artículo 97 del Código civil, señalando que SI es posible obtener judicialmente una pensión compensatoria, llamada pensión reparadora,  en caso de ruptura de una pareja de hecho, aunque hemos de señalar que dependerá de cada caso concreto si bien no en todos los casos, pues han de concurrir una serie de requisitos, uno de ellos es el Reconocimiento judicial de la existencia de la pareja de hecho y otro que quede probado el desequilibrio económico  que sufre uno de los convivientes, siendo aplicable la teoría del enriquecimiento injusto, al no existir una sociedad de gananciales, se pueden dar situaciones en las que uno de los dos convivientes haya adquirido bienes privativos del otro, o uno de ellos se haya dedicado en exclusiva a la unidad familiar, o uno de ellos haya colaborado en la actividad profesional del otro conviviente, cualificación profesional…, situaciones todas ellas que tiene en cuenta, el  juez para conceder o no la pensión reparadora

En Padrino Abogados tenemos abogados especializados en el campo de las parejas de hecho. Póngase en contacto con nosotros por mail info@padrinoabogados.es, por facebook , https://www.facebook.com/padrinoabogados o por telefono al 917 81 56 95  y le daremos un asesoramiento personalizado a su caso concreto.