Muchas son las personas,
en su gran mayoría padres, los que desanimados en su lucha con sus parejas por la
custodia de sus hijos, nos consultan si es posible ante los Tribunales obtener la
custodia compartida.
La respuesta es SI se puede conseguir, pero no podemos
generalizar, pues todo depende de las circunstancias de cada caso concreto, ya
que nuestra legislación no da preferencia a la custodia compartida, salvo que
haya acuerdo de ambas partes, de tal forma que el Juez, antes de acordar
la concesión de la custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio
Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que
tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre
sí.
Lo cierto es que
se está avanzando mucho en esta materia, hasta tal punto que una reciente sentencia
de Sala de lo
Civil del TS, sentencia nº 465/2015, de fecha 9 de septiembre de 2015 (Rec. 545/2014, Ponente: señor Arroyo Fiestas), establece la
custodia compartida siempre que sea en beneficio de los
menores, poniendo incluso de relieve que el sistema de custodia compartida no
se trata de una medida excepcional sino que debe ser
considerado normal y deseable. Más concretamente en palabras del propio Tribunal
Supremo
«La interpretación del
artículo 92, 5, 6 y 7 CC debe
estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la
medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida que se acordará cuando
concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como
doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la
siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la
medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran
criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones
con el menor y sus aptitudes
personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el
cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los
hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los
informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los
menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo
cuando los progenitores conviven.»
Dicho esto, si usted quiere obtener la custodia
compartida es aconsejable que conozca lo que valoran los Tribunales al
respecto, y en este sentido ante todo será siempre necesario contar con un
informe psicosocial elaborado por un psicólogo y trabajador social, los cuales
entrevistarán a los padres y menores, observando en todo momento la relación de
los hijos con sus progenitores a la vez que realizan pruebas diagnósticas a los
padres.
Si
bien el Tribunal Supremo considera que aunque el informe es importante y
trascendente, sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas
jurídicamente por el tribunal, pues puede suceder que el propio informe lo
desaconseje pero las demás circunstancias no, como es el caso en el que las partes
antes del inicio del proceso judicial adoptaran un sistema de visitas por parte del padre casi tan
amplio como el de custodia compartida, o la existencia del mutuo
reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y
estabilidad psicológica de
los menores.
Así mismo
los jueces también tienen en cuenta cuestiones tan importantes como la edad de
los menores, puesto que la mayoría de los psicólogos no recomiendan la custodia
compartida para menores de 7 años ya que puede suponer un factor más desestabilizador
que beneficioso en menores de 7 años, dado el apego de los niños a la madre en
dichas edades. También tienen en cuenta la disponibilidad de los padres, la relación
de estos con sus hijos y la cercanía de los domicilios, el interés y
preferencias de los menores, el cumplimiento de los deberes que tienen los progenitores
para con sus hijos, a lo que se une que las pautas educativas de los padres han
de ser si no las mismas, similares.
Ni que decir tiene que el tipo
de custodia compartida que se instaure dependerá del interés del menor que será
diferente en cada caso concreto, ya sea semanal, mensual, trimestral etc. y que
no se concederá si alguno de los progenitores está incurso en un procedimiento
penal por violencia domestica ya sea por atentar contra la vida, la integridad
física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del
otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos
Otras de las cuestiones que más
inquietan a los padres es ¿La mala relación de los progenitores
impide la obtención de la custodia compartida?
La respuesta
es NO, aunque la dificulta, o puede ser un obstáculo y es que la sentencia
758/2013, de 25 de noviembre de 2013 señaló que la mala relación entre los
progenitores no es motivo suficiente para denegar la custodia compartida,
siempre y cuando ésta no perjudique el interés del menor, ya que ello supondría dejar a la voluntad de uno de
los padres la decisión del régimen de custodia a seguir.
¿Existe una ley de custodia compartida?
La respuesta es NO en el ámbito
nacional, aplicándose como una medida excepcional, aunque hay que destacar que recientemente
en el País vasco se ha aprobado la Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de
Separación o Ruptura de los Progenitores, en la que se considera que el sistema de custodia compartida es el más
adecuado en supuestos de ruptura . Dicha ley entrará en vigor el próximo 1 de
Octubre de 2015 y será de aplicación aplicación retroactiva si
uno de los progenitores lo solicita a través de la correspondiente Demanda de
Modificación de Medidas. Así también mencionar que en la legislación
autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra el sistema de
custodia compartida se trata de la forma preferente.
En Padrino Abogados
tenemos abogados especializados en el campo de las custodia compartida. Póngase
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